INMOVILIZACIÓN DE INMUEBLES
LEY DE INMOVILIZACION VOLUNTARIA DE BIENES REGISTRADOS
¿Tiene bienes inmuebles y no posee el tiempo para poder inspeccionarlos constantemente?, utilice el Art. 1. Decreto 62-97 del Congreso de la República de Guatemala, para inmovilizarlos. Los propietarios de bienes inscritos de derechos reales, pueden acudir al Registro General de la Propiedad, a solicitar la inmovilización de los bienes registrados a su nombre, para que los mismos no sean enajenados o gravados sin su consentimiento, y evitar ser víctima de robo, estafa o despojo.
Posteriormente, puede delimitarlo por diferentes formas: a. Circulación con alambre de púas y postes de ciprés, tratados con aceite quemado (una técnica sencilla y de bajo costo); b. Planchas prefabricadas de concreto (textura lisa e imitación ladrillo, en alturas de 2 a 4 metros); c. Postes triangulares prefabricados de concreto utilizados para colocación de alambre espigado o malla en alturas de 2 hasta 3 metros. Precisión en medición.
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