Regule sus operaciones en base a la normativa ambiental vigente

Regule sus operaciones en base a la normativa ambiental vigente

La legislación ambiental en Guatemala es extensa y dinámica por lo que en algunos casos podría dificultar el cumplimiento de las obligaciones aplicables a las distintas actividades económicas reguladas y donde son necesarias autorizaciones, registros, licencias o permisos.

A continuación referimos normativas relevantes que cualquier empresario debería tener presente en el ejercicio de su actividad, y que conllevan a estar enmarcados en la legislación ambiental en Guatemala, para no caer en ilegalidades que le perjudiquen directamente o que perjudiquen a otras personas.

  1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

En el artículo 97 establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, por lo que se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente evitando su depredación.

 

  1. LEY DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE, CONTENIDA EN EL DECRETO NÚMERO 68-86

Establece que es función del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo, cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.

 

  1. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

Éste Reglamento contiene los lineamientos, estructura y procedimientos necesarios para apoyar el desarrollo sostenible del país en el tema ambiental, estableciendo reglas para el uso de instrumentos y guías que faciliten la evaluación, control y seguimiento ambiental de los proyectos, obras, industrias o actividades, que se desarrollan y los que se pretenden desarrollar en el país.

La Evaluación de Impacto Ambiental se debe de realizar para todo proyecto, obra, industria o cualquier actividad, que por sus características puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o no al ambiente o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional.

Le invitamos a cumplir con la Normativa Ambiental Vigente, nuestro compromiso es asesorarle y respaldar su desempeño ambiental como una diferenciación empresarial con responsabilidad ambiental.

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