LEY DE INMOVILIZACION VOLUNTARIA DE BIENES REGISTRADOS ¿Tiene bienes inmuebles y no posee el tiempo para poder inspeccionarlos constantemente?, utilice el Art. 1. Decreto 62-97 del Congreso de la República de Guatemala, para inmovilizarlos. Los propietarios de bienes inscritos de derechos reales, pueden acudir al Registro General de la Propiedad, a solicitar la inmovilización de los bienes registrados a su
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